Actualidad de Els Poblets

27 marzo 2020

Subvenció en espècie per a persones en risc d’exclusió – MASSMA

Adjuntem el document oficial amb el formulari de sol·licitud (pagina 3)

A N U N C I O


En cumplimiento de lo acordado por Decreto de Presidencia No 2020-0065, de fecha 26 de marzo del año en curso, por medio del presente anuncio se hace pública la siguiente:


“LINEA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA PRESERVAR LA GARANTÍA ALIMENTARIA Y BIENES DE PRIMERA NECESIDAD A PERSONAS Y/O FAMILIAS QUE SE ENCUENTREN SIN RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19

1.- OBJETO DE ESTA LÍNEA DE SUBVENCIÓN EN ESPECIE.

El objeto de esta línea de subvención es regir el procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones en especie en atención a la provisión de productos y bienes de primera necesidad para situaciones de emergencia social como consecuencia de la crisis sanitaria COVID19.

2.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMA.

La línea de subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 231-48902 por un importe inicial de 20.000,00 € pudiendo ser ampliable en caso de necesidad, y de los recursos que provengan de otras administraciones competentes para hacer frente a la crisis, previo expediente de modificación presupuestaria que dote el crédito suficiente.

3.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

El objeto de la concesión de estas subvenciones es atender las situaciones de necesidad sobrevenida para aquellas personas y/o unidades familiares que ante el grave e inminente riesgo colectivo de emergencia sanitaria, queda alterada sustancialmente sus condiciones de vida, en particular, aquellas que tienen que ver con la insolvencia por medios propios de la
provisión de alimentos y otros productos de primera necesidad.

La finalidad de la presente subvención es hacer efectiva l a Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana establece en el apartado tercero del artículo quinto que el sistema público valenciano de servicios sociales tiene carácter de servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía.

4.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Debido a la situación de alarma, y con el objetivo de flexibilizar los procedimientos para atender con la mayor premura posible cualquier situación de necesidad, las presentes ayudas podrán solicitarse:

  • VÍA TELEFÓNICA: Llamando al teléfono 96 5587667. Deberá adjuntarse al expediente el modelo ANEXO II – Solicitud vía telefónica-email suscrito por el/la trabajador/a social.
  • VIA EMAIL: Mandando un email a la dirección que le facilitara la trabajadora social, previo contacto. Deberá adjuntarse al expediente el modelo ANEXO II – Solicitud vía telefónica-email suscrito por el/la trabajador/a social.
  • PRESENCIALMENTE: EN EL AYUNTAMIENTO DONDE RESIDE LA PERSONA SOLICITANTE
    Mediante la presentación del modelo ANEXO I Solicitud suscrito por el solicitante.
  • A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA: https://massma.sedelectronica.es mediante la presentación de una instancia general o del modelo ANEXO I Solicitud.
    Si la solicitud se ha hecho a través de vía telefónica o vía email, una vez que finalice el estado de alarma, el beneficiario deberá de presentar presencialmente o a través de la sede electrónica la solicitud debidamente suscrita.

5.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La concesión de las ayudas será en régimen de concesión directa de conformidad con el art. 22. C) de la LGS, entendiendo que la situación de emergencia social derivada de crisis sanitaria COVID-19 cumple el requisito de ser excepcional, y que por su carácter de emergencia social queda acreditada su dificultad para un procedimiento de concesión ordinaria con su convocatoria pública.

6.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE
ACREDITARLOS

Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios serán los siguientes:

  1. Tendrá la consideración de beneficiario de esta subvención toda persona física y/o unidad de convivencia que se encuentre en situación de grave exclusión para la provisión por medios propios, de productos y bienes de primera necesidad.
  2. Que disponga del Informe Técnico en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda y se haga constar que se han agotado o no existen todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad.
  3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados se efectuará, mediante los
  4. documentos mínimos que en su caso se determinen por el órgano instructor de la situación
  5. de urgencia y atendiendo a las circunstancias extraordinarias actuales.

7. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Situación socio-familiar: Se valoraran a quienes se encuentren en algunas de las circunstancias socio/familiares, personales y/o laborales de carácter especial que se indican a continuación:

  1. Existencia de menores en el núcleo familiar:
  2. Problemática Socio-Familiar: Justificándose en informe social, la existencia de dificultades de tipo personal, familiar y/o social de los cuidadores para la provisión de alimentos y bienes de primera necesidad y que dicha situación de insolvencia pueda indicar una situación de riesgo, en especial para los menores.
  3. Económico/Laboral: Se valorarán todas aquellas situaciones relacionadas con desempleo y ausencia de ingresos económicos suficientes para atender la cobertura de las necesidades básicas.

8.- DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER

  1. La ayuda en especie comprenderá el acceso a bienes de primera necesidad, entendidos tales como el acceso a alimentos, productos de higiene personal y doméstica.
  2. La cuantía de la ayuda concedida quedará determinada en función del número de miembros que compone la unidad familiar y por la existencia de menores en la misma.
  3. El importe de la ayuda en especie, queda determinado del siguiente modo:
    • Una persona: 120 € al mes
    • Más de una persona (no menores): 160 € al mes
    • Familias compuesta hasta 2 menores: 200 € al mes
    • Familias con 3 o más menores: 280 € al mes
      Si hay bebes que necesitan pañales: sumar 20 euros.

9.- CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

La resolución positiva de concesión de la subvención hará mención expresa al tipo de concesión y de su importe.

A tal efecto se emitirá uno o varios “Vales o Bonos” hasta el importe total, atendiendo a las cuantías establecidas en articulado anterior y que deberán hacerse efectivas en los comercios indicados por la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Marina Alta.

El procedimiento de gestión presupuestaria previsto en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones no será de aplicación a la tramitación de esta subvención. No obstante, los requisitos exigidos para efectuar el pago de las subvenciones, recogidos en el Capitulo V del Titulo I de dicha Ley, y que sería aplicables a esta línea de subvención, deberán entenderse a la entrega de bienes.

10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Al ser una subvención en especie, no procede justificación por parte del beneficiario, si bien éste tendrá que presentar toda aquella documentación justificativa que acredite las condiciones para obtener la ayuda y la solicitud de la ayuda suscrita, siempre que no haya presentado previamente dicha documentación.

No obstante, si como consecuencia del control posterior que se realice de esta línea de subvención, o no queda justificada la presentación de la documentación referida en el párrafo anterior, o por otros supuestos se declara la procedencia del reintegro en relación con esta subvención en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien objeto de la subvención. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Los comercios autorizados por la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Marina Alta, facturarán al mismo los suministros efectivamente realizados, por beneficiario y el importe cierto de las compras adquiridas.